El Senado y Cámara de Diputados: La diputada Diana Conti presentó un proyecto para reformar y derogar varios artículos de la ley de narcotráfico para que la tenencia de drogas para consumo personal no sea penado.
En la fuente se menciona tambien esto...
"Cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circustancias, surja inequivocamente que ella está destinada a obetener estupefacientes para uso personal, el hecho no sera punible"
Esto quiere decir, que el autocultivo tambien sera despenalizado hermanos!!!!!!
SI AL AUTOCULTIVO, CULTIVA TUS CONOCIMIENTOS, NO AYUDES A LOS TRANZAS Y NARCOS QUE TE JODEN LA SALUD!!!DESPENALIZACION DE LA TENENCIA DE DROGASARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 5 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para uso personal, el hecho no será punible."
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no será punible."
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 17, 18, 21 y 22 de la ley 23.737.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 19 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 19º.- La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en el artículo 16 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública.
"El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás.
"El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o alternativamente, según el caso.
"Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecución será previa, computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción de la acción penal.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 20 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20º.- Para la aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 16 el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito, para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en función de nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada."
FuenteArchivo Completo (Recomendable descargar, y leer entero)Gente, a pasitos de la despenalización... por fin alguien se puso las pilas en este pais...
Sin embargo vamos a tener que luchar con información, la sociedad va a seguir pensando lo mismo, o peor.
Generar tolerancia es nuestro deber.
Saludos!
Buena vibra!
ccaycca@gmail.com